La INDDHH presenta acción de amparo contra las exploraciones sísmicas petroleras en el mar

La Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) ha interpuesto un recurso de amparo con el fin de lograr la suspensión de la prospección sísmica para la búsqueda de petróleo en aguas uruguayas, una actividad avalada por el Ministerio de Ambiente a diversas empresas.

Este método de exploración del subsuelo marino consiste en una técnica empleada para identificar la potencial presencia de hidrocarburos. Las operaciones programadas para el año 2026 son resultado de acuerdos contractuales establecidos entre 2022 y 2024 por la empresa estatal Ancap y las firmas petroleras. Es relevante señalar que tareas de exploración similares o de mayor envergadura ya se llevaron a cabo entre 2012 y 2017, con antecedentes previos en 1982 y 2002.

La Inddhh ha solicitado formalmente el cese de esta fase. Mariana Mota, presidenta de la institución, explicó que el recurso de amparo se dirige a los Ministerios de Ambiente y de Industria, Energía y Minería, a Ancap y a las compañías petroleras que tienen previsto ejecutar esta actividad. “Es una herramienta legal que persigue la suspensión de estas prospecciones, fundamentada en una extensa documentación que detalla los perjuicios e impactos ambientales efectivos de estas actividades. Un impacto que, como es notorio, no es puesto en duda por nadie, y que las propias compañías reconocen”, afirmó Mota.

La titular de la Inddhh añadió que, si bien las empresas proponen medidas para atenuar los daños, estas han sido juzgadas como insuficientes. “La mitigación no implica que el daño no se produzca, sino que este efectivamente ocurrirá, y la cuestión central es el costo real de dicha actividad”, sentenció.

El documento presentado por la Inddhh describe que la metodología implica el uso de dispositivos de aire comprimido, remolcados por embarcaciones, que generan pulsos acústicos capaces de superar los 250 a 300 decibeles. Este sonido puede propagarse por un área de más de 300.000 kilómetros cuadrados, y sus ecos son registrados por sensores para la recolección de datos.

El Poder Judicial dispone de un lapso de tres días para convocar a una audiencia en relación con este recurso. Si bien el Ejecutivo no ha emitido declaraciones recientes sobre el particular, en oportunidades previas ha señalado que se han intensificado las salvaguardias para la fauna marina, incluyendo ballenas, delfines, lobos y tortugas, entre otras especies, estableciendo una zona de exclusión de mil metros alrededor de estos animales para la actividad.

ANTECEDENTE JUDICIAL

En noviembre de 2025, la Asamblea Mar Libre de Petroleras Uruguay y la asociación civil Socobioma habían interpuesto una petición de medida cautelar precautoria con la finalidad de detener la prospección sísmica y la exploración petrolera en aguas uruguayas. Sin embargo, este miércoles, el órgano judicial emitió su resolución. El magistrado Federico Tobia determinó que el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno se declara incompetente para dirimir en la solicitud presentada por las entidades ambientalistas.

Según un comunicado de las organizaciones, «la resolución judicial no abordó el fondo de la cuestión. No se pronunció sobre la posible ilegalidad de los contratos en disputa, no evaluó su conformidad con el Artículo 47 de la Constitución, las Leyes 17.283 y 19.128, ni consideró el riesgo ambiental o la aplicación del principio precautorio». Añaden que «la determinación judicial se restringió únicamente a establecer que el asunto debía ser tratado en el ámbito contencioso-administrativo». Las agrupaciones ambientalistas reafirman su propósito de impugnar la validez absoluta de los contratos entre Ancap y las petroleras, argumentando que estos poseen causas y objetos ilícitos al contravenir preceptos constitucionales y normativas ambientales.

Fuente: Enlace Original

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