Miles de uruguayos que regresan al país tras sus viajes al exterior deben estar atentos a las normativas aduaneras. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) ha emitido una comunicación esencial sobre los artículos permitidos y prohibidos al ingresar a Uruguay, con el fin primordial de salvaguardar la sanidad y la bioseguridad nacional. Esta medida cobra especial relevancia en épocas de mayor flujo turístico.
**Riesgo para la salud y la economía nacional**
La entrada de ciertos bienes de origen animal o vegetal sin la debida autorización representa una amenaza significativa. Desde la Secretaría de Estado, se ha enfatizado que esto podría comprometer no solo la salud pública, sino también la reputación de Uruguay como un exportador confiable de alimentos. Aunque el aviso se dirige principalmente a quienes vuelven en los próximos días, estas regulaciones son aplicables a todos los individuos que arriban a Uruguay desde el extranjero, sin importar el motivo de su viaje.
La Gerencia de Barreras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria del MGAP (Digebia), es la entidad encargada de supervisar el ingreso de productos en los puntos fronterizos. Está prohibido el ingreso de animales, plantas o sus derivados (incluyendo objetos artesanales) sin la certificación correspondiente. Según explicaciones brindadas, estos elementos pueden ser portadores de enfermedades graves como la fiebre aftosa, la peste porcina africana o la influenza aviar, así como plagas que podrían devastar nuestros cultivos, ecosistemas y biodiversidad.
El personal de Barreras Sanitarias está facultado para confiscar cualquier artículo que no cumpla con las normas durante las inspecciones de equipaje. Los bienes incautados serán destruidos de forma segura en presencia del propietario. El ministerio subraya la vital colaboración de los viajeros para «proteger el esfuerzo de miles de uruguayos», instando a cuidar «nuestra salud, el trabajo nacional y nuestro estatus sanitario». Se advierte que «un pequeño descuido puede generar enormes perjuicios».
**Consecuencias por incumplimiento**
La legislación vigente (Ley Nº 19.149) establece multas para quienes incumplan estas disposiciones.
**Productos permitidos**
Aquellos productos que no figuren en el listado de ingreso restringido pueden ingresar al país, siempre y cuando presenten su etiquetado original en español, inglés y/o francés, que son los idiomas oficiales de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
**Productos de ingreso restringido**
Los siguientes productos requieren un certificado o autorización oficial del MGAP para su ingreso:
**De origen animal:**
* **Animales vivos de cualquier tipo:** mascotas, abejas, insectos, ácaros en todas sus fases.
* **Carnes de cualquier especie, presentación o envasado:** bovina, ovina, porcina, aviar, de fauna silvestre, pescados y productos acuáticos.
* **Productos cárnicos procesados:** envasados al vacío y embutidos (jamones), chacinados de cualquier tipo o cocción (salchichas, chorizos).
* **Lácteos y sus derivados:** leche líquida (salvo UHT), leche en polvo, leches fermentadas, suero de queso en polvo, yogur, quesos de toda variedad, quesos en polvo, helados (frescos o en polvo), manteca, crema de leche, ricota.
* **Huevos:** frescos de aves o reptiles, enteros o sus componentes en polvo.
* **Componentes de animales:** sangre, suero o plasma animal (frescos o en polvo), tripas y vísceras, cueros o pieles (frescos, secos o salados), pelo, astas o cuernos, pezuñas, lana sucia, crines o cerdas, huesos, semen y embriones de cualquier especie, plumas frescas de aves.
* **Alimentos y raciones para animales:** harinas de carne, sangre u otras de origen animal, pastas rellenas de origen animal.
* Agentes de control biológico.
* **Productos apícolas:** miel, cera y otros subproductos.
* Artículos de manufactura casera sin etiqueta.
* Artesanías y decoraciones con elementos de origen animal.
**De origen vegetal:**
* **Frutas:** frescas, secas o deshidratadas.
* **Vegetales y sus partes:** flores, yemas, varetas, raíces, hojas, tallos, follajes frescos, polen, bulbos, tubérculos, raíces ornamentales, etc.
* Frutos secos sin tostar o con cáscara.
* Hortalizas frescas.
* Semillas de cualquier tipo.
* Granos crudos (ej. café).
* Tabaco sin procesar.
* Lúpulo (excepto peleteado).
* Productos vegetales envasados para venta al detalle con peso superior a 500 g (té, especias, adobo, orégano, etc.).
* **Plantas:** ornamentales, hortícolas, frutícolas, forrajeras y otras.
* Alimento de origen vegetal para animales.
* Artículos de manufactura casera sin etiqueta.
* Artesanías y elementos decorativos con componentes de origen vegetal.
* **Maderas:** sólidas, pintadas, procesadas, semiprocesadas o sin procesar; leña, muebles de madera, estacas con o sin raíces.
* Fibras textiles vegetales sin procesar.
* Colecciones y especímenes botánicos.
* Cultivos in vitro.
* Agentes de control biológico.
* Inoculantes e inóculos.
* Tierra, suelo, turba, arena o cualquier material de sustrato.
**Otros:**
* Productos químicos y biológicos para uso agrícola (fertilizantes, herbicidas, insecticidas).
* Productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario (vacunas, sueros y específicos).
* Artículos de manufactura casera sin etiqueta y productos en envases abiertos.
* Insectos, virus, bacterias, hongos, levaduras y microorganismos destinados a la investigación o cualquier otro fin.
Se advierte que esta lista es indicativa y no excluye otros productos que puedan ser considerados de ingreso controlado.
Fuente: MGAP
Fuente: Enlace Original

Dejar una contestacion