TÍTULO: El año en que la Rendición de Cuentas estuvo en vilo: el reloj detenido y la ingeniosa solución de la «ley capicúa»
CUERPO:
¿Qué sucede si los votos para la Rendición de Cuentas no se alcanzan? ¿Existen precedentes de una situación similar en la historia uruguaya?
Uruguay, desde su nacimiento como nación, integró el mecanismo de «Rendición de Cuentas», ya consagrado en su primera Constitución de 1830. En aquella carta magna, el artículo 82º prescribía que el Presidente debía «velar por la recaudación de las rentas y contribuciones generales, y por su inversión conforme a las leyes», añadiendo la obligación anual de «dar cuenta detallada de la inversión efectuada en el período anterior». En ese entonces, el Presupuesto del Estado se elaboraba cada año, lo que implicaba que el gobierno presentara anualmente su plan de gastos para el ejercicio siguiente e informara sobre el balance del año que concluía. La Constitución de 1952, por su parte, introdujo un presupuesto de mayor duración, para todo el período de gobierno, con informes anuales de rendición de cuentas.
Actualmente, diputados y senadores de la Coalición Republicana han optado por no respaldar la Rendición de Cuentas del gobierno. Cabe destacar que la normativa vigente no estipula la obligatoriedad de su aprobación; si bien es deseable para el espíritu republicano que el Parlamento avale lo ejecutado, no es un requisito indispensable para la existencia del informe. No obstante, los gobiernos suelen aprovechar la ley de Rendición de Cuentas para introducir modificaciones presupuestarias con vigencia para el año siguiente, y estas sí requieren aprobación legislativa.
¿Qué ha ocurrido en el pasado ante un escenario similar? A pesar de que desde las elecciones de 1954 ningún gobierno ha contado con mayoría propia en el Parlamento, siempre se lograron las negociaciones necesarias para asegurar los votos que avalaran el Presupuesto y, año tras año, la aprobación de la Rendición. La única excepción se registró en una ocasión particular.
El año en que no fue posible votar la Rendición de Cuentas fue 1986, correspondiente al ejercicio de 1985. Los oficialistas colorados y la oposición blanca mantuvieron arduas negociaciones durante semanas. El vicepresidente Enrique Tarigo manifestaba su irritación, y el presidente Julio María Sanguinetti no estaba dispuesto a ceder a las exigencias de los operadores wilsonistas. El entonces director de Servicio Civil, Rubén Correa Freitas, era señalado por impulsar artículos relacionados con la Redistribución de Funcionarios Públicos, puntos que los nacionalistas no aceptaban y que generaban el estancamiento de todo el proceso.
Las tratativas se extendieron hasta el último momento del plazo constitucional para el Senado. En la Sala de Ministros, el vicepresidente Enrique Tarigo, representando a los colorados, y el senador Guillermo García Costa, por los nacionalistas, negociaron hasta la medianoche. Como ya había ocurrido en otras ocasiones, una «mano providencial» detuvo el reloj de la Cámara Alta, buscando reducir la presión del dramatismo en la negociación. Sin embargo, no se obtuvieron los votos requeridos, y el tiempo, en última instancia, no puede detenerse indefinidamente con artificios.
Días después, se articuló una solución a través de lo que Ariel Davrieux, entonces Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, recuerda como «la ley capicúa». Colorados y blancos consensuaron una fórmula polémica, consistente en otra ley que incorporaría lo que no había podido resolverse en tiempo y forma en la Rendición de Cuentas. Todo lo que debía haber sido agregado a dicha Rendición fue derivado a un proyecto de ley independiente, el cual finalmente encontró el acuerdo y los votos necesarios. Este proyecto culminó con la promulgación ejecutiva justo en la Nochebuena de 1986. Contenía 231 artículos y se registró como la Ley Nº 15.851, titulada: «Se aprueban normas para asegurar el funcionamiento de los servicios estatales». El término «ley capicúa» hacía referencia a su numeración. El primer artículo de esta ley establecía: «Las partidas establecidas en la presente ley son con cargo a los recursos de Rentas Generales previstos para financiar la Rendición de Cuentas de 1985 y a valores del 1º de enero de 1986».
Desde los orígenes del Parlamento, su función primordial ha sido autorizar al Poder Ejecutivo en la fijación de impuestos y gastos, una facultad que emana de la voluntad mayoritaria. En la coyuntura actual, el gobierno no corre el riesgo de quedarse sin presupuesto. No obstante, si busca autorización para incrementar gastos o impuestos, necesita los dos sufragios adicionales en la Cámara de Diputados, los cuales, según los comentarios en los pasillos del Palacio Legislativo, se consideran prácticamente asegurados con el apoyo de los dos diputados electos por el lema Cabildo Abierto.
Esta crónica es una actualización de un análisis publicado por Nelson Fernández en el diario El Observador en febrero de 2017.
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