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Con la llegada del tradicional período de vacaciones de invierno en Uruguay, comprendido este año entre el lunes 29 de junio y el domingo 5 de julio de 2026, las autoridades intensifican las advertencias sobre los peligros sanitarios que implica la entrada de ciertos productos. Existe un riesgo elevado de que el ingreso no autorizado de artículos de origen animal, vegetal y otros, pueda acarrear consecuencias perjudiciales para el país.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) ha emitido un recordatorio, coincidiendo con el inicio de las vacaciones de julio, acerca de cómo la introducción de determinados productos de origen animal o vegetal puede comprometer gravemente la sanidad y bioseguridad de la nación. Esto no solo afectaría la salud pública, sino que también mermaría la reputación de Uruguay como una nación confiable en la producción y exportación de alimentos.
En este contexto, la Gerencia de Barreras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria (Digebia) del MGAP, asume la responsabilidad de supervisar el ingreso de estos bienes en todos los puntos de entrada al territorio uruguayo. Es crucial que los viajeros, tanto residentes que regresan como turistas extranjeros, sean conscientes de la prohibición de introducir animales, plantas o productos derivados (incluyendo artesanías) sin la debida autorización. La entrada de tales elementos conlleva el riesgo de diseminar enfermedades de alto impacto, como la fiebre aftosa, la peste porcina africana o la influenza aviar, así como diversas plagas que podrían dañar la agricultura, los ecosistemas y la diversidad biológica del país.
El personal de Barreras Sanitarias del MGAP llevará a cabo inspecciones de equipaje exhaustivas para garantizar que no se transporten productos peligrosos. Cualquier artículo que no cumpla con las regulaciones será incautado y destruido de manera segura, siempre en presencia del individuo que lo transportaba. Desde la Secretaría de Estado, se enfatiza la vital importancia de la cooperación ciudadana para salvaguardar el arduo trabajo de miles de uruguayos.
El MGAP subraya que la protección de la salud, la producción agrícola y la biodiversidad es una tarea colectiva, ya que un descuido mínimo puede generar perjuicios considerables. Los controles se aplican rigurosamente a todas las personas que ingresan al país, ya sea por tierra, mar o aire, sin excepción alguna. Esto incluye a ciudadanos uruguayos y extranjeros, turistas, tripulantes, funcionarios gubernamentales, diplomáticos o representantes de organismos internacionales, así como sus equipajes, vehículos y cualquier envío postal proveniente del exterior. La revisión por parte de Barreras Sanitarias es obligatoria para todos, sin importar el propósito de su viaje. Es importante destacar que el incumplimiento de estas normativas está sujeto a las sanciones económicas estipuladas en la Ley Nº 19.149.
**Artículos Permisibles**
Los viajeros pueden ingresar a Uruguay aquellos productos que no figuren en el listado de artículos controlados (detallado a continuación). Es esencial que estos productos presenten sus etiquetas originales en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la Organización Mundial del Comercio (OMC): español, inglés o francés. En el caso de que un producto esté en la lista de ingreso controlado, podrá ser introducido solo si cuenta con un certificado o autorización oficial expedida por el MGAP de Uruguay. Cabe reiterar que cualquier artículo decomisado será inmediatamente destruido.
**Listado de Productos con Ingreso Restringido**
La siguiente enumeración detalla los productos cuyo ingreso a Uruguay está bajo estricto control o directamente prohibido sin la debida autorización:
**1 – De origen animal**
* **Animales vivos de cualquier especie:** Esto abarca desde animales domésticos hasta abejas, insectos y ácaros en todas sus fases.
* **Carnes de cualquier especie, en cualquier estado o envase:** Incluye carnes bovinas, ovinas, porcinas, de aves, de animales silvestres, así como pescados y productos acuáticos.
* **Productos envasados al vacío y embutidos:** Ejemplos como jamones, salchichas y chorizos, independientemente de su tipo de envase o cocción.
* **Productos lácteos y sus derivados:** Excluyendo la leche UHT, incluye leche fluida, en polvo, fermentada, suero de queso en polvo, yogur, quesos de cualquier variedad, quesos en polvo, helados frescos o en polvo, manteca, crema de leche y ricota.
* **Huevos frescos de aves o de reptiles:** Ya sean enteros, sus partes o en polvo.
* **Componentes de animales de cualquier especie:** Abarca sangre, suero o plasma (frescos o en polvo); tripas y vísceras; cueros o pieles (frescos, secos o salados); pelos; astas o cornamentas; pezuñas; lana sucia; crines o cerdas; huesos; semen y embriones de cualquier especie; y plumas de aves frescas.
* **Alimentos y raciones para animales de cualquier especie:** Como harinas de carne, sangre u otras de origen animal, y pastas con rellenos cárnicos.
* **Agentes de control biológico.**
* **Productos apícolas:** Miel, cera y otros subproductos de la apicultura.
* **Productos de manufactura casera sin rotular.**
* **Artesanías y elementos decorativos con productos, subproductos o partes de origen animal.**
**2 – De origen vegetal**
* **Frutas frescas, secas o deshidratadas.**
* **Vegetales y sus partes:** Incluye flores, yemas, varetas, raíces, hojas, tallos, follajes frescos, polen, bulbos, tubérculos, raíces ornamentales, entre otros.
* **Frutos secos:** Sin tostar o con cáscara.
* **Hortalizas frescas.**
* **Semillas de cualquier tipo.**
* **Granos crudos:** Como el café.
* **Tabaco sin elaborar.**
* **Lúpulo:** Exceptuando el peleteado.
* **Productos vegetales acondicionados al detalle en envases superiores a 500 g:** Tales como té, especias, adobo u orégano.
* **Plantas:** Ornamentales, hortícolas, frutícolas, forrajeras y otras variedades.
* **Alimento de origen vegetal para animales.**
* **Productos de manufactura casera sin rotular.**
* **Artesanías y elementos decorativos con productos, subproductos o partes de origen vegetal.**
* **Maderas:** Sólidas, pintadas, procesadas, semiprocesadas o sin procesar; leña, muebles de madera, estacas (enraizadas o sin enraizar).
* **Fibras textiles vegetales sin procesar.**
* **Colecciones y especímenes botánicos.**
* **Cultivos in vitro.**
* **Agentes de control biológico.**
* **Inoculantes e inóculos.**
* **Suelo, tierra, turba, arena o cualquier material de soporte.**
**3 – Otros**
* **Productos químicos y biológicos destinados a actividades agrícolas:** Fertilizantes, herbicidas, insecticidas, etc.
* **Productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario:** Vacunas, sueros y específicos veterinarios.
* **Productos de manufactura casera sin rotular y productos en envases abiertos.**
* **Microorganismos:** Incluyendo insectos, virus, bacterias, hongos, levaduras, y otros microorganismos destinados a la investigación o cualquier otro propósito.
*Nota: Esta lista es indicativa y no excluye la posibilidad de que otros productos puedan ser clasificados como de ingreso controlado por las autoridades sanitarias.*
*Fuente: MGAP / Barreras Sanitarias*
Fuente: Enlace Original

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