El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), a través de su Dirección General de Servicios Ganaderos, ha autorizado excepcionalmente por 60 días el pastoreo de ganado en la vía pública. La medida, que rige para siete departamentos afectados por inundaciones, busca ofrecer una alternativa temporal a los productores con escasez de recursos en sus establecimientos. Con ella se pretende reducir la pérdida animal y prevenir la propagación de enfermedades. Es crucial recordar que esta práctica está regulada y requiere permisos específicos.
Las zonas beneficiadas por esta disposición incluyen las siguientes seccionales policiales: Treinta y Tres: la totalidad de sus seccionales. Rivera: 8.ª. Tacuarembó: 7.ª, 8.ª, 12.ª, 14.ª y 15.ª. Rocha: 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª y 9.ª. Río Negro: 5.ª. Cerro Largo: 3.ª, 5.ª, 12.ª, 13.ª y 16.ª. Durazno: 5.ª, 6.ª, 7.ª y 14.ª.
La División Sanidad Animal, mediante sus oficinas zonales y locales, está facultada para otorgar estos permisos, a solicitud de los productores afectados. Las autorizaciones se concederán según las condiciones del decreto N.º 343/006 y tendrán vigencia por 60 días, a partir del 21 de agosto de 2026, fecha en que la resolución fue aprobada.
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